Junio no es solo un mes de colores y banderas al viento. Es un recordatorio vibrante de la historia de resistencia de quienes han habitado los márgenes, reclamando dignidad, justicia y derecho a existir con plenitud. El Orgullo no es solo una celebración: es una memoria viva que interpela al sistema jurídico, a las instituciones públicas, y también a quienes acompañamos procesos de reconocimiento identitario y reparación simbólica y material.
📜 Ley 21.120: el derecho a ser quien eres
En Chile, la Ley 21.120 reconoce el derecho de toda persona a ser tratada e identificada conforme a su identidad de género. Este reconocimiento no es un favor: es un estándar mínimo de dignidad humana, sostenido en la personalidad jurídica, el derecho a la vida privada y la autonomía, tal como lo exige la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esta ley establece procedimientos diferenciados para el cambio de nombre y sexo registral: uno administrativo para mayores de edad, y otro judicial para adolescentes entre 14 y 17 años. Sin embargo, su sola existencia no basta: el verdadero cambio ocurre cuando el sistema deja de exigir cuerpos médicos, diagnósticos patologizantes o pruebas de sufrimiento para validar una identidad.
⚖️ Jurisprudencia que transforma
A través de fallos emblemáticos, la Corte Suprema de Chile ha comenzado a avanzar en la garantía efectiva de los derechos de las personas trans:
- En el Rol N° 21393-2019, la Corte autorizó el cambio de nombre y sexo registral sin necesidad de intervención quirúrgica ni diagnóstico psiquiátrico, declarando que tales exigencias vulneran el principio de igualdad y el derecho a la identidad. En el mismo fallo, la Corte ordenó a Gendarmería de Chile respetar el nombre social de una funcionaria trans en registros institucionales, marcando un hito en la protección de la identidad en contextos laborales públicos.
- En el Rol N° 77092-2018, falló contra una ISAPRE que había negado cobertura médica por considerar la transexualidad una patología. La Corte estableció que esta negativa constituía una discriminación arbitraria.
Estas sentencias no solo reparan vulneraciones particulares: crean precedentes, exigen transformaciones estructurales y siembran la idea de que el derecho puede (y debe) ser un espacio de reconocimiento.
🌐 Estándares internacionales: identidad como derecho
A nivel interamericano, la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH —emitida a solicitud de Costa Rica— ha establecido que la identidad de género forma parte del derecho a la vida privada, la dignidad humana y la personalidad jurídica, derechos protegidos por la Convención Americana.
Este estándar exige a los Estados garantizar el cambio de nombre y sexo registral mediante procedimientos administrativos, gratuitos, accesibles y sin pruebas médicas ni psicológicas. Además, establece la obligación de reconocer la identidad en todos los ámbitos: salud, educación, trabajo, justicia y migración.
🌈 Justicia despatologizante e interseccional
Desde mi ejercicio como abogada feminista y estudiante de psicología, sostengo que acompañar procesos jurídicos y emocionales implica ir más allá del expediente. Implica abrazar la lucha contra la patologización, contra el binarismo, contra las múltiples formas de discriminación estructural que se entrelazan con la identidad, el cuerpo y la historia de cada persona.
En un sistema que aún invisibiliza identidades, cada nombre reconocido, cada sentencia que respeta un cuerpo, cada ley que no exige pruebas médicas para ser quien eres… es una forma de justicia.



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