Perspectiva de Género en el Sistema Judicial

Desde la década de los 90’s comenzó a discutirse sobre Género y Derechos Humanos, marcado por el explosivo aumento de legislaciones que reconocieron derechos específicos de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue firmada y ratificada por Chile en 1989 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como Belem do Pará, la cual fue firmada y ratificada por Chile en 1996. 

La perspectiva y/o enfoque de género aplicada al derecho, es una herramienta metodológica que, bajo un esquema de interseccionalidad, detecta la presencia de tratos diferenciados, basados en el sexo, el género o las preferencias/orientaciones sexuales; determina si dicho trato es necesario y por lo tanto, legitimo, o si, por el contrario, es arbitrario y desproporcionado, y por lo tanto, discriminatorio1.  

Así entendida, la finalidad de la perspectiva de género es detectar relaciones asimétricas de poder o contextos estructurales de desigualdad y, en el ámbito judicial, resolver asuntos de relevancia jurídica mediante una resolución ajustada a derecho. Los lentes de género, aplicados a la administración de justicia2, buscan ser una herramienta de apoyo para las personas juzgadoras, con el principal objetivo de hacer efectivos los derechos humanos de mujeres y niñas, en especial, el derecho de igualdad y no discriminación, junto con combatir la discriminación y violencia que se ejerce contra las mujeres, lo que supone un obstáculo para el acceso a la justicia3

Esta mirada no supone apelar a la arbitrariedad ni la parcialidad del juez/a, simplemente se constituye en una herramienta conceptual para hacer visibles las diferencias de estatus entre hombres y mujeres, que se dan más que por su determinación biológica por las diferencias culturales que asignan a la mujer una situación de subordinación y que, además, a través de roles y estereotipos atávicamente construidos y férreamente asignados a cada uno, invisibilizan y mantienen esta situación desventajada de la mujer en variados ámbitos de la vida. 

Juzgar con perspectiva de género tiene variadas dimensiones, que implican,  interpretar,  argumentar  (estas  dos  primeras  relativas  al Derecho) y razonar sobre la prueba con perspectiva de género4. Esto trae una serie de desafíos ineludibles para quienes administran justicia, al ser una tarea aplicable a todas las materias sometidas a conocimiento de los tribunales y en todas las etapas del juzgamiento (conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). 

Una argumentación con  perspectiva  de  género  conlleva el  uso  de  los  instrumentos nacionales e internacionales de garantía de los derechos humanos, en especial, el derecho a la igualdad y no discriminación; reconocer la afectación diferenciada en casos de violación a los derechos humanos, junto con analizar de un modo más preciso el carácter, gravedad e implicancias de la violación de los derechos humanos de las mujeres y su  relación  con  pautas  discriminatorias;  reparar  en  el  impacto diferenciado de las violaciones de los derechos de las mujeres y su especificidad;  evidenciar  la  histórica  posición  de desigualdad  entre hombre  y  mujeres,  influenciada  por  una  cultura  de  discriminación contra la mujer; identificar los estereotipos de género que han entrado en el proceso judicial; y, finalmente, incorporar el paradigma de la interseccionalidad, lo que le permite considerar las circunstancias de especial  vulnerabilidad  en  la  que  se  encuentran  ciertos  grupos  de mujeres y el contexto en el que ocurre la violación de derechos5

En este sentido, la perspectiva de género refuerza la racionalidad de la decisión judicial, siendo un ejercicio complejo, que exige conocimientos en la materia6.

A nivel nacional, cabe destacar la reciente obligación legal de introducir la perspectiva de género en todas las medidas que el Estado adopte en relación a niños, niñas y adolescentes, incorporada en la Ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia en su artículo 13, así como la nueva Ley 21.675 que Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, la cual igualmente instruye a diferentes organismos estatales a incorporar la perspectiva de género en sus capacitaciones, normativas, programas, políticas y prácticas7

  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, México. 2013. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf ↩︎
  2. Maturana Cabezas, P. A. (2024). Argumentación con perspectiva de género: propuestas contra la estereotipación judicial. UNIVERSITAS. Revista De Filosofía, Derecho Y Política, (45), 32-33. https://doi.org/10.20318/universitas.2024.8689 
    ↩︎
  3. Lo reconocen así diversos protocolos publicados por poderes judiciales de América Latina. En tal sentido véase: Órgano Judicial de Bolivia-Comité de Género. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de género, 2017, https://obs.organojudicial.gob.bo/documento/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-genero/; Poder Judicial de Chile. Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias, 2018, https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/9-proyectos/24-eurosocialmas; Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. México D.F.:2020.https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf
    ↩︎
  4. Flavia Carbonell Bellolio, «Informe en Derecho. Teoría y método para el estudio del razonamiento y comportamiento judicial con perspectiva de género»,Revista Justicia con  Perspectiva  de  Género, Secretaría  Técnica  de  Igualdad  de  Género  y  no Discriminación de la Corte Suprema, n.° 1 (2021): 117-18.
    ↩︎
  5. Maturana Cabezas, P. A. (2024). Argumentación con perspectiva de género: propuestas contra la estereotipación judicial. UNIVERSITAS. Revista De Filosofía, Derecho Y Política, (45), 29-56. https://doi.org/10.20318/universitas.2024.8689 p.34
    ↩︎
  6. Con relación a su importancia se puede consultar Laura Pautassi, “Prólogo. El enfoque de género en la enseñanza del derecho: el valor de la palabra y la palabra como herramienta de transformación», en La enseñanza del derecho con perspectiva de género. Herramientas para su profundización, editado por Liliana Ronconi y María de los Ángeles Ramallo, 8-12 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Secretaría de Investigación, 2020); y,  Liliana Ronconi y Leticia Vita, “La perspectiva de género en la formación de jueces y juezas”, Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires, 11 (2013): 115 -155.  
    ↩︎
  7. Ley 21.675 artículos 9, 11, 13, 14.
    ↩︎


Descubre más desde Camila Orellana Loyola | Derecho, Psicología y Consciencia Feminista

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Comentarios

Deja un comentario

Descubre más desde Camila Orellana Loyola | Derecho, Psicología y Consciencia Feminista

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo